Ley 24.937

Artículo 3Duración

Texto oficial

Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de académicos y científicos, jueces en actividad, legisladores o abogados de la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que se designen conforme los mecanismos dispuestos por la presente ley para completar el respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección. (Artículo sustituido por Art. 3 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Los consejeros duran 4 años y pueden ser reelectos con un intervalo. Cesan si pierden la calidad (juez, legislador, abogado, académico) por la que fueron elegidos. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013).)

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Consejo de la Magistratura completaLeyes