Ley 24.977

Artículo 12Categorización al iniciar actividades

Texto oficial

En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad con la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el de respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. Transcurridos seis (6) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen.

Qué significa en la práctica

Si recién arrancás, te categorizás por la superficie del local y el (o por una estimación razonable si no los tenés). A los 6 meses anualizás lo que facturaste, consumiste y pagaste de para confirmar o cambiar de categoría.

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