Artículo 11Impuesto integrado mensual por categoría
Texto oficial
El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente es el siguiente. Categoría A: $ 3.000 (locaciones/servicios) y $ 3.000 (venta de cosas muebles). B: $ 5.700 y $ 5.700. C: $ 9.800 y $ 9.000. D: $ 16.000 y $ 14.900. E: $ 30.000 y $ 23.800. F: $ 42.200 y $ 31.000. G: $ 76.800 y $ 38.400. H: $ 220.000 y $ 110.000. I: $ 437.500 y $ 175.000. J: $ 525.000 y $ 210.000. K: $ 735.000 y $ 245.000. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar —en una o más mensualidades— hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total anual a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
Qué significa en la práctica
Es la tabla de cuánto paga por mes cada categoría. Hay dos columnas: una para quienes prestan servicios o hacen locaciones, y otra (más baja desde la C) para quienes venden cosas. El Estado puede bonificar hasta un 20% anual a los buenos cumplidores. Estos son los valores base de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (2024); se actualizan por IPC cada semestre.