Ley 24.977

Artículo 14Sustitución de actividad

Texto oficial

En caso que el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado sustituya la o las actividades declaradas, por otra u otras comprendidas en el mismo, resultará de aplicación lo previsto en este capítulo respecto de su nueva o nuevas actividades, correspondiendo presentar una declaración jurada en la cual determinará, en su caso, la nueva categoría.

Qué significa en la práctica

Si cambiás de actividad, tratás la nueva como un inicio de actividad y presentás una declaración jurada con la categoría que te corresponda.

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