Ley 24.977

Artículo 17Perfeccionamiento de la opción

Texto oficial

La opción al Régimen Simplificado se perfeccionará mediante la adhesión de los sujetos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º, en las condiciones que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La opción sujetará a los contribuyentes al régimen desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice, hasta el mes en que se solicite su baja por cese de actividad o por renuncia al régimen. En el caso de inicio de actividades, los sujetos podrán adherir con efecto a partir del mes de adhesión, inclusive.

Qué significa en la práctica

La adhesión se concreta inscribiéndote en AFIP/ARCA y rige desde el mes siguiente (o desde el mismo mes si recién iniciás actividad), hasta que te des de baja o renuncies.

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