Ley 24.977

Artículo 16Declaración jurada de categorización

Texto oficial

Los pequeños contribuyentes que opten por el Régimen Simplificado deberán presentar, al momento de ejercer la opción, en los supuestos de inicio de actividades, o cuando se produzca alguna de las circunstancias que determinen su recategorización de acuerdo con el artículo 9º, una declaración jurada determinativa de su condición frente al régimen, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Qué significa en la práctica

Hay que presentar una declaración jurada al inscribirse y cada vez que corresponda recategorizarse, en la forma que pida AFIP/ARCA.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Monotributo completaLeyes