Ley 24.977

Artículo 3Categorización por actividad principal e ingresos brutos

Texto oficial

Los sujetos que realicen alguna o algunas de las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º del presente régimen, deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 8º de este Anexo, y sumando los ingresos brutos obtenidos por todas las actividades incluidas en el presente régimen. A los fines de lo dispuesto en el párrafo , se entenderá por actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos. A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.

Qué significa en la práctica

Si hacés varias actividades, te categorizás por la principal (la que te da más ingresos), pero sumás los ingresos de todas. "Ingresos brutos" son las ventas y cobros netos de descuentos, sin contar operaciones anuladas.
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