Ley 24.977

Artículo 21Efectos de la exclusión

Texto oficial

El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al organismo y solicitar el alta en los tributos del régimen general. Cuando la AFIP constate que un contribuyente se encuentra comprendido en alguna causal de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente y comunicará la exclusión de pleno derecho, con efectos desde la cero hora del día en que se produjo la causal. Los contribuyentes excluidos serán dados de alta en el régimen general, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión. El impuesto integrado abonado desde el acaecimiento de la causal se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general.

Qué significa en la práctica

Cuando ocurre una causal del Art. 20, quedás excluido automáticamente desde la cero hora de ese día, sin que AFIP tenga que hacer nada; debés avisar y pasarte al régimen general. AFIP también puede detectarlo y declarar la exclusión. No podés volver al Monotributo por 3 años, y lo que pagaste de monotributo se descuenta de lo que debas en el régimen general.

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