Ley 24.977

Artículo 25Exhibición de la identificación y el comprobante de pago

Texto oficial

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público: a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido; b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado. La exhibición de la placa y del comprobante de pago se consideran inseparables. La falta de exhibición de cualquiera de ellos traerá aparejada la infracción contemplada en el inciso a) del artículo 26.

Qué significa en la práctica

El monotributista con local debe tener a la vista del público una placa con su condición y categoría y el comprobante del último pago. En la práctica esto se cumple exhibiendo el "Data Fiscal" (formulario con QR). No exhibirlos genera la sanción del Art. 26.

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