Ley 25.036

Artículo 2El programa hecho por un empleado es del empleador

Texto oficial

Incorpórase como inciso d) del Art. 4 — Ley de Propiedad Intelectual el siguiente texto: Artículo 4°:... d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Qué significa en la práctica

Agrega el inciso d) al Art. 4 — Ley de Propiedad Intelectual. Si una empresa contrata a alguien para que desarrolle un programa y esa persona lo produce cumpliendo sus funciones laborales, la titular del derecho es la empresa, no el programador. Es una regla supletoria: si el dice otra cosa, vale lo que diga el .

Ejemplo práctico

Una empresa contrata a una programadora como desarrolladora y ella escribe el sistema de gestión durante su jornada laboral: el titular del derecho es la empresa. Si en cambio esa misma persona desarrolla una aplicación propia los fines de semana, sin relación con sus tareas, el programa es suyo. Y si el contrato de trabajo dice expresamente que los desarrollos quedan en cabeza del programador, vale lo pactado.

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