Ley 25.036
Una empresa contrata a una programadora como desarrolladora y ella escribe el sistema de gestión durante su jornada laboral: el titular del derecho es la empresa. Si en cambio esa misma persona desarrolla una aplicación propia los fines de semana, sin relación con sus tareas, el programa es suyo. Y si el contrato de trabajo dice expresamente que los desarrollos quedan en cabeza del programador, vale lo pactado.