Ley 25.036

Artículo 3Derecho del licenciatario a una copia de salvaguardia

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del Art. 9 — Ley de Propiedad Intelectual el siguiente texto: Artículo 9°:... Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.

Qué significa en la práctica

Suma un párrafo al artículo 9. Quien tiene licencia de uso de un programa puede sacar una sola copia de resguardo del original. Esa copia debe estar identificada -quién la hizo y en qué fecha- y solo puede usarse para reemplazar el ejemplar original si se pierde o deja de funcionar. No habilita a instalar el programa en dos lugares a la vez.

Ejemplo práctico

Un estudio contable con licencia de un software de liquidación de sueldos graba una copia en un disco externo, rotulada con el nombre del licenciado y la fecha. Si el disco de la PC se rompe, puede restaurar desde esa copia. Lo que no puede hacer es instalar la copia en una segunda computadora para que dos personas trabajen a la vez: eso ya no es salvaguardia.

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