Ley 25.053

Artículo 12Condiciones que deben cumplir las provincias

Texto oficial

Para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente, las provincias y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Destinar los recursos de este fondo exclusivamente al mejoramiento de las retribuciones de los docentes, no pudiendo afectarse recursos del mismo para la normalización de los salarios en los casos en que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires hubieren realizado quitas, descuentos o disminuciones en las remuneraciones con posterioridad al 1° de enero de 1996. b) En ningún caso las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, podrán sustituir recursos de sus presupuestos por los provenientes del Fondo Nacional de Incentivo Docente. c) Desarrollar un programa de mejoramiento de la administración del sistema educativo de cada que optimice la gestión de los recursos.

Qué significa en la práctica

Para recibir el dinero, cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires deben cumplir tres condiciones: usar los fondos solo para mejorar sueldos docentes (sin recomponer con ellos quitas hechas después del 1 de enero de 1996), no reemplazar con esos fondos partidas de su propio presupuesto, y desarrollar un programa para mejorar la gestión de su sistema educativo.

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