Artículo 12Topes de adelantos transitorios para la Tesorería y la ANSES
Texto oficial
Fíjanse en la suma de un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) y en la suma de un mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera.
Qué significa en la práctica
Fija en 1.500 millones de pesos para la Tesorería General de la Nación y 1.800 millones para la ANSES el máximo que pueden usar de crédito de corto plazo (los adelantos previstos en los Art. 82 — Administración Financiera). Sirve para cubrir baches de caja dentro del ejercicio; no es deuda de largo plazo.