Ley 25.064

Artículo 12Topes de adelantos transitorios para la Tesorería y la ANSES

Texto oficial

Fíjanse en la suma de un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) y en la suma de un mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Fija en 1.500 millones de pesos para la Tesorería General de la Nación y 1.800 millones para la ANSES el máximo que pueden usar de crédito de corto plazo (los adelantos previstos en los Art. 82 — Administración Financiera). Sirve para cubrir baches de caja dentro del ejercicio; no es deuda de largo plazo.

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