Ley 25.064

Artículo 13Distribución de los créditos por el Jefe de Gabinete

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos de la presente ley al nivel de desagregación de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo. La Jefatura de Gabinete de Ministros a propuesta de la Dirección Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere oportunas en su organismo, dentro del presupuesto total aprobado para ese organismo, con las limitaciones dispuestas por el Art. 37 — Administración Financiera y sin afectar el crédito presupuestario para atender asignaciones familiares. Asígnase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) para atender los gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Náutica, la Escuela Nacional Fluvial y la Escuela Nacional de Pesca. El citado monto deberá ser financiado mediante la compensación de los créditos correspondientes del Ministerio de Defensa. El Jefe de Gabinete de Ministros procederá, en oportunidad de disponer la distribución de los créditos de la presente ley, a rebajar en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) los créditos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales correspondientes a los incisos -Bienes de Consumo: noventa y siete mil pesos ($ 97.000)-, -Servicios No Personales: seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($ 6.944.000)-, y -Bienes de Uso: novecientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 955.000)-, con el objeto de destinarlos a un incremento por igual monto en las partidas de transferencias correspondientes a subsidios que otorga el citado instituto. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incrementar, hasta la suma máxima de tres millones de pesos ($ 3.000.000) los créditos presupuestarios del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, mediante reasignación de los créditos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete es quien baja a detalle los créditos que la ley aprueba en grandes números: los distribuye por partida y por programa, y puede delegar esa tarea. También puede reestructurar el presupuesto de la ANSES dentro de su total, sin tocar las asignaciones familiares. Atención: el segundo párrafo, que asignaba dos millones de pesos para la Escuela Nacional de Náutica, la Escuela Nacional Fluvial y la Escuela Nacional de Pesca con fondos del Ministerio de Defensa, fue observado por el Decreto 1507/1998 y nunca entró en vigencia.

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