Artículo 17Congelamiento de cargos y horas de cátedra
Texto oficial
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada y de cada Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social, determinados en las planillas Nros. 18, 19, 20 y 21 anexas al presente artículo. Exclúyese de la restricción mencionada los incrementos que se compensen con rebajas equivalentes en otras jurisdicciones y entidades, como así también a la PROCURACION DEL TESORO dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA para aumentar su planta de personal permanente, incluido su financiamiento.
Exceptúase de esa limitación, sin alterar el total del crédito asignado a la respectiva o entidad, a los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, a los correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Estas excepciones serán aprobadas por decreto en acuerdo general de ministros. Asimismo quedan exceptuadas las reestructuraciones de cargos originadas en regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, del servicio exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y del INSTITUTO SUPERIOR DE ECONOMISTAS DE GOBIERNO. En todos los casos las correspondientes medidas serán aprobadas por decisión del Jefe de Gabinete de Ministros.
Dentro de los totales de cargos y horas de cátedra aprobados por la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional o el Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial y del Ministerio Público podrán efectuar modificaciones en los niveles escalafonarios de cada , organismo descentralizado o institución de seguridad social siempre que el costo total anual que por todo concepto generen las mismas sea igual o menor al del costo por la baja de los cargos que se eliminen y no generen incrementos automáticos para el ejercicio venidero ni aumenten los cargos del primer nivel de los respectivos escalafones, según informe del organismo solicitante, certificado por la Sindicatura General de la Nación.
Qué significa en la práctica
Prohíbe aumentar la cantidad de cargos y horas de cátedra de cada y organismo por encima de lo fijado en las planillas 18 a 21. Se exceptúan los aumentos que se compensen con rebajas equivalentes en otro organismo, la Procuración del Tesoro, los cargos con función ejecutiva del Decreto 993/1991 y las autoridades superiores, que se aprueban por decreto. Es la herramienta clásica para frenar el crecimiento de la planta estatal.
Ejemplo práctico
Un organismo quiere sumar diez cargos nuevos. Solo puede hacerlo si otra jurisdicción da de baja una cantidad equivalente que compense el costo: dentro del propio total, la planta no crece.