Artículo 18Los aumentos salariales se pagan con el crédito ya asignado
Texto oficial
Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades y las que se deriven de la aplicación del artículo 17 de la presente ley.
El mayor costo que pueda originarse como consecuencia de modificaciones orientadas al ordenamiento general de la normativa laboral vigente, será atendido con afectación a los créditos asignados en la presente ley, para lo cual el Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Qué significa en la práctica
Todo crecimiento del gasto en personal derivado de las normas escalafonarias vigentes o del artículo 17 debe absorberse dentro de los créditos del Inciso 1 (Gastos en Personal) ya aprobados para cada organismo. Si un reordenamiento de la normativa laboral genera mayor costo, también se atiende con los créditos de esta ley, y el Jefe de Gabinete puede hacer las modificaciones presupuestarias necesarias. En términos simples: no hay plata nueva para aumentos, hay que reasignar.