Ley 25.064

Artículo 26Reequipamiento plurianual de las fuerzas de seguridad

Texto oficial

Autorízase al Ministerio del Interior, de conformidad con el Art. 15 — Administración Financiera, a la adquisición de bienes cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 1999 por la suma de hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales durante cinco (5) años, con destino al reequipamiento de las Fuerzas de Seguridad, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias hasta la suma indicada en el párrafo anterior, para atender los gastos de reequipamiento de aquéllas. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar al Presupuesto de la Administración Nacional los gastos y su financiamiento resultantes una vez decidida la distribución a que alude el primer párrafo del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Ministerio del Interior a comprar bienes por hasta 20 millones de pesos anuales durante cinco años para reequipar a las fuerzas de seguridad, con contratos que exceden el ejercicio. La Secretaría de Hacienda puede tomar el crédito público necesario y el Jefe de Gabinete incorporar al presupuesto los gastos y su financiamiento.

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