Artículo 27No se pueden recortar los créditos de deuda pública para financiar otros gastos
Texto oficial
Los créditos que se asignen en las respectivas Leyes de Presupuesto para las Jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro no podrán disminuirse para incrementar créditos de las restantes jurisdicciones y entidades integrantes de la Administración Nacional.
Qué significa en la práctica
Prohíbe bajar los créditos de la 90 (Servicio de la Deuda Pública) y de la 91 (Obligaciones a cargo del Tesoro) para aumentar los de cualquier otra . Es un candado: protege el pago de la deuda y de las obligaciones del Tesoro frente a reasignaciones administrativas. Este artículo se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el artículo 61.