Ley 25.065

Artículo 16Interés compensatorio o financiero

Texto oficial

Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.

Qué significa en la práctica

Ponía un tope al interés de financiación de la tarjeta: no podía superar en más del 25% a la tasa de préstamos personales del banco. El 70/2023 derogó este tope; hoy las tasas son libres, aunque el emisor igual debe exhibir la tasa que aplica.
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