Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero. Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.
Qué significa en la práctica
Ponía un tope al interés punitorio (por ): no más del 50% por encima del interés compensatorio, y sin capitalizarse. El 70/2023 desreguló también este tope.