Ley 25.065

Artículo 18Interés punitorio

Texto oficial

Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero. Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.

Qué significa en la práctica

Ponía un tope al interés punitorio (por ): no más del 50% por encima del interés compensatorio, y sin capitalizarse. El 70/2023 desreguló también este tope.
← Ver en Ley de Tarjetas de Crédito completaLeyes