Ley 25.065

Artículo 24Domicilio de envío del resumen

Texto oficial

Domicilio de envío del resumen. El emisor deberá enviar el resumen al domicilio que indique el titular en el o el que con posterioridad fije fehacientemente.

Qué significa en la práctica

El resumen se envía al domicilio que el titular haya indicado.
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