Ley 25.065

Artículo 51Sistema de denuncias 24 horas

Texto oficial

Del sistema de denuncias. A los fines de garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones con tarjetas sustraídas o pérdidas, el emisor debe contar con un sistema de recepción telefónica de denuncias que opere las veinticuatro (24) horas del día, identificando y registrando cada una de ellas con hora y número correlativo, el que deberá ser comunicado en el acto al denunciante.

Qué significa en la práctica

El emisor debe tener un teléfono de denuncias por robo o pérdida disponible las 24 horas, y darte en el acto un número de denuncia con la hora.
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