Ley 25.065

Artículo 54Información de ofertas

Texto oficial

Las entidades emisoras deberán enviar la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, la que deberá publicar en el mismo período el listado completo de esa información en espacios destacados de los medios de prensa de amplia circulación nacional. El Banco Central aplicará las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento a la de informar.

Qué significa en la práctica

Los emisores deben informar sus ofertas a la Secretaría de Comercio, que las publica para que la gente pueda comparar; el Banco Central sanciona si no informan.
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