Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma acumulativa, con: a) Caducidad total o parcial del tratamiento otorgado. b) Devolución del monto del subsidio otorgado con las actualizaciones e intereses correspondientes. c) Restitución de los impuestos no abonados en función de la aplicación de la presente y de las leyes de adhesión de cada provincia. d) Multas que no excederán del treinta por ciento (30%) de las sumas declaradas como inversión. La impondrá las sanciones y determinará los procedimientos para su aplicación, garantizando el derecho de defensa. Las sanciones aplicadas podrán ser apeladas dentro del plazo de diez (10) días ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso debe ser presentado ante la y fundado. Las sanciones previstas en este artículo, no excluyen las que pudieran corresponder de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1978) y sus modificaciones. e) El reintegro a las administraciones provinciales de los montos actualizados de las franquicias otorgadas por ellas con motivo de su adhesión a la presente ley. CAPITULO VI Disposiciones finales
Qué significa en la práctica
Las infracciones se sancionan con caducidad, devolución del subsidio, restitución de impuestos y multas.