Ley 25.119

Artículo 14Prohibición de destruir copias, con pena del artículo 183 del Código Penal

Texto oficial

Queda prohibida la destrucción de copias de películas largometrajes o cortometrajes, cualquiera fuere el soporte en el cual se encuentren registradas. Cuando un distribuidor, exhibidor o titular del derecho de exhibición de una película se encuentre obligado por a destruir las copias que se encuentren en su poder, dará cumplimiento a tal entregándolas bajo recibo y certificación de estado a la CINAIN. Quien violare esta disposición será castigado con la pena que establece el Art. 183 — Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Prohíbe destruir copias de películas, cualquiera sea el soporte. El caso que la ley tiene en mente es concreto: los contratos de distribución solían obligar al exhibidor o distribuidor a destruir las copias al vencer la licencia, y así se perdieron películas enteras. La ley sustituye esa destrucción por la entrega a la CINAIN bajo recibo y certificación de estado. Quien igualmente destruya queda alcanzado por la pena del Art. 183 — Código Penal de la Nación Argentina, que reprime el daño.

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