Ley 25.157

Artículo 6Cronograma de pago de la garantía del FONAVI (artículo observado)

Texto oficial

Establécese que la garantía del Fondo Nacional de la Vivienda a cargo del Tesoro nacional a que se refiere el Art. 3 — Ley del FONAVI, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, se abonará a las provincias de la siguiente manera: a) El importe resultante al 31 de mayo de 1999 se cancelará el 31 de enero del año 2000. b) El importe resultante entre el 1º de junio y el 30 de setiembre se cancelará el 30 de abril del año 2000. c) El importe resultante entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre se cancelará el 31 de julio del año 2000. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo nacional incluirá los pertinentes créditos en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2000. La Subsecretaría de Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social comunicará a los gobiernos provinciales, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a las fechas de corte citadas anteriormente, los montos resultantes de la garantía a atender por el Tesoro Nacional.

Qué significa en la práctica

Establecía cómo y cuándo el Tesoro nacional pagaría a las provincias la garantía del Fondo Nacional de la Vivienda correspondiente a 1999: el saldo al 31 de mayo se cancelaría el 31 de enero de 2000, el del período junio-septiembre el 30 de abril y el de octubre-diciembre el 31 de julio, con de incluir los créditos en el presupuesto del año 2000 y de informar los montos a las provincias. Fue observado en su totalidad por el Decreto 1021/99 y nunca rigió: el Ejecutivo sostuvo que fijar fechas comprometía recursos del ejercicio siguiente sin conocer las disponibilidades del Tesoro.

Normas relacionadas

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