Ley 25.157

Artículo 7Asistencia mensual a la provincia de Santa Cruz (artículo observado)

Texto oficial

Los importes resultantes de la asistencia mensual correspondientes al presente ejercicio prevista en el artículo 9º del Acta Acuerdo celebrada entre la Provincia de Santa Cruz y el Estado nacional con fecha 19 de enero de 1994, se pagarán a la mencionada provincia en TRES (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir del 1º de febrero del año 2000. El Poder Ejecutivo nacional incluirá el monto correspondiente como amortización de deuda, en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2000.

Qué significa en la práctica

Disponía pagar a Santa Cruz, en tres cuotas iguales y consecutivas desde el 1 de febrero de 2000, la asistencia mensual de 1999 prevista en el artículo 9 del Acta Acuerdo firmada con el Estado nacional el 19 de enero de 1994, incluyéndola como amortización de deuda en el presupuesto de 2000. Fue observado en su totalidad por el Decreto 1021/99: el Ejecutivo invocó las dificultades del Tesoro y sostuvo que los objetivos que habían motivado esa asistencia ya estaban cumplidos, tal como había resuelto el artículo 10 del decreto 455/99.

Normas relacionadas

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