Ley 25.174

Artículo 9Requisitos de los productos importados

Texto oficial

Productos importados. Si el producto fuere importado, el importador deberá presentar ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) certificación de fabricación de origen y acreditar las características del artículo 2º o las similares reglamentadas conforme al artículo 5º, las mismas deberán estar supervisadas y certificadas por el organismo extranjero competente, equivalente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), sin perjuicio del artículo 8º. Se procederá conforme al segundo párrafo del artículo 4º. III. Oferta nacional e importada

Qué significa en la práctica

El importador debe presentar ante el INTI la certificación de fabricación de origen y acreditar las características técnicas del artículo 2 -o las similares reglamentadas conforme al artículo 5-, supervisadas y certificadas por el organismo extranjero equivalente al INTI, sin perjuicio de la garantía de fábrica del artículo 8. Aprobado el producto, se identifica con la misma etiqueta azul.

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