Ley 25.239

Artículo 13Derogación de un impuesto

Texto oficial

Derógase a partir del 1º de enero del año 2000, inclusive, el impuesto establecido por el Art. 1 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y sus artículos 2º a 9º, sin perjuicio del mantenimiento de la creación del "Fondo Nacional de Incentivo Docente" y de las normas complementarias previstas en los artículos 10 a 19 de la citada ley. Instrúyese a la ADMINISTRAClON FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para establecer planes especiales de facilidades de pago para el ingreso del aludido impuesto, adeudado al 31 de diciembre de 1999 por los sujetos que resulten responsables del tributo. Los planes serán de hasta CUATRO (4) cuotas, no pudiendo la última vencer con posterioridad al 15 de junio del año 2000. En tanto no sea sancionada previamente la nueva Ley de Coparticipación Federal, el presupuesto de la administración nacional incluirá para los ejercicios 2000 y 2001 la suma de 660 millones de pesos destinada a la financiación del Fondo de Incentivo Docente, proveniente de Rentas Generales y del producido del plan de facilidades de pago establecido en el párrafo anterior. Los recursos se afectarán de acuerdo al Art. 13 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID). El de la citada ley fijará las formas y procedimientos para su distribución.

Qué significa en la práctica

Deroga desde el 1 de enero de 2000 el impuesto establecido por la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) (fondo educativo) y sus artículos, con las salvedades que indica.

Normas relacionadas

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