Ley 25.323

Artículo 2Incremento del 50% por falta de pago de las indemnizaciones

Texto oficial

Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los Art. 232 — Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976) y los Art. 6 — Ley de Reforma Laboral de 1998, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.

Qué significa en la práctica

Si intimaste de forma fehaciente al empleador a que te pague las indemnizaciones por despido (antigüedad, e integración) y no las paga, obligándote a iniciar el juicio o una instancia previa obligatoria, esas indemnizaciones se incrementan un 50%. Es para castigar al que no paga lo que debe y te hace litigar. El juez puede reducir o incluso eximir ese recargo si el empleador tuvo causas justificadas.

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