Artículo 1Duplicación de la indemnización por trabajo no registrado
Texto oficial
Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los Art. 8 — Ley Nacional de Empleo.
Qué significa en la práctica
Si te despiden y la relación no estaba registrada —o estaba mal registrada (fecha de ingreso o falsos)— la por antigüedad (Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo) se DUPLICA. Es la multa al trabajo "en negro". No se puede sumar con las multas de la Ley Nacional de Empleo (hay que elegir una vía).