Ley 25.340

Artículo 5Nuevo artículo 5: defensoría auxiliar de la Defensoría General

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 5 — Juzgado Federal de Caseros por el siguiente: Artículo 5° — Créase UNA (1) Defensoría Auxiliar de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, cuyo defensor recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la defensoría donde se desempeñe.

Qué significa en la práctica

Espejo del artículo anterior en el Ministerio Público de la Defensa: crea una defensoría auxiliar dependiente de la Defensoría General de la Nación, cuyo defensor recibe órdenes y está subordinado al titular de la defensoría donde se desempeña.

Normas relacionadas

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