Ley 25.340

Artículo 6Nuevo artículo 6: una secretaría para la Defensoría Pública Oficial

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Juzgado Federal de Caseros por el siguiente: Artículo 6° — La Defensoría Pública Oficial actuará con una Secretaría.

Qué significa en la práctica

Fija la estructura mínima de la defensoría: actúa con una secretaría.

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