Ley 25.408

Artículo 6Fuente de financiamiento (artículo observado)

Texto oficial

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán solventados con recursos provenientes de la cuenta especial "Fondo de Garantía" creada por el Art. 14 — Ley de Accidentes de Trabajo (1991).

Qué significa en la práctica

El texto sancionado imputaba el gasto a la cuenta especial "Fondo de Garantía" creada por el Art. 14 — Ley de Accidentes de Trabajo (1991). ATENCIÓN: fue observado por el Decreto 404/2001, precisamente porque ese fondo tiene afectación específica -responde solo ante insolvencias patronales declaradas judicialmente y financia indemnizaciones, no subsidios-, con lo cual la ley quedó sin fuente de financiamiento expresa.

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