Ley 25.471

Artículo 3Suspensión de las causas judiciales por 120 días hábiles

Texto oficial

Suspéndase desde la sanción de la presente ley, y por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, todas las causas judiciales por reclamos sustentados por los ex agentes de Y.P.F., tendientes a obtener el reconocimiento de sus derechos a las acciones clase C de Y.P.F. S.A., o en su defecto el pago en efectivo del valor de tales acciones.

Qué significa en la práctica

Frena por ciento veinte días hábiles, desde la sanción, todos los juicios de ex agentes de YPF que reclamaban el reconocimiento de las acciones Clase C o el pago de su valor en efectivo. El propósito es dar tiempo a que el Ministerio de Economía haga las liquidaciones del artículo siguiente y evitar sentencias con criterios dispares mientras se implementa el mecanismo administrativo.

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