Ley 25.471

Artículo 2Reconocimiento de la indemnización y pautas de cálculo

Texto oficial

Se reconoce por parte del gobierno nacional una económica a favor de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado —encuadrados en el artículo 1° de la presente ley—, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. La resultará de valuar las siguientes pautas: a) La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir según las pautas del Art. 27 — Ley de Reforma del Estado, sobre la base de los datos de ingreso y egreso —si correspondiere—, estado de cargas de familia y nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa; b) La diferencia económica entre el valor de libros de tales acciones —el que hubieran debido saldar los ex agentes—, y el valor de mercado, descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta.

Qué significa en la práctica

El Gobierno nacional reconoce una a los ex agentes que, cumpliendo el requisito del artículo 1º, no pudieron entrar al Programa por causas ajenas a su voluntad, por la demora en instrumentarlo, o que habiendo entrado fueron después excluidos. El cálculo tiene dos pasos: primero se determina cuántas acciones le habrían correspondido a cada uno según el Art. 27 — Ley de Reforma del Estado, tomando datos de ingreso y egreso, cargas de familia, al egreso, categoría y antigüedad; después se calcula la diferencia entre el valor de libros de esas acciones —lo que el trabajador debía pagar por ellas— y su valor de mercado, restando las comisiones financieras por la venta. Esa diferencia es lo que el ex agente dejó de ganar, y es lo que se indemniza.

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