Ley 25.506

Artículo 47Utilización por el Estado Nacional

Texto oficial

Utilización por el Estado Nacional. El Estado nacional utilizará las tecnologías y previsiones de la presente ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional usará la firma digital en su ámbito interno y con los administrados, según se reglamente en cada poder.

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