Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Art. 8 — Administración Financiera, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
En un plazo máximo de 5 (cinco) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Art. 8 — Administración Financiera.
Qué significa en la práctica
El Estado promueve el uso masivo de la firma digital para tramitar expedientes en forma electrónica, propendiendo a la progresiva despapelización.