Artículo 17Tratamiento en Ganancias de las diferencias de cambio
Texto oficial
Los resultados netos negativos que tengan su origen en la aplicación del tipo de cambio a que se refiere el artículo 2° de la presente ley sobre activos y pasivos en moneda extranjera existentes a la fecha de su sanción, sólo serán deducibles en el Impuesto a las Ganancias en la proporción de un VEINTE POR CIENTO (20%) anual en cada uno de los primeros cinco ejercicios que cierren con posterioridad a la vigencia de la ley. Lo dispuesto precedentemente sólo será de aplicación para los sujetos cuyos ingresos anuales o patrimonio superen los límites establecidos en el Art. 127 — Ley de Procedimiento Tributario, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Las pérdidas por la devaluación (diferencias de cambio) solo se podían deducir en Ganancias de a 20% por año durante cinco ejercicios, y únicamente para los contribuyentes grandes.