Artículo 12Colocación de los activos externos del Banco
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente:
‘Artículo 33 — El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera.’
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 33 de la Carta Orgánica: el Banco puede mantener parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones que devenguen interés en instituciones bancarias del exterior, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera. Es la base legal de la administración de las reservas internacionales.