Ley 25.562

Artículo 12Colocación de los activos externos del Banco

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: ‘Artículo 33 — El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 33 de la Carta Orgánica: el Banco puede mantener parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones que devenguen interés en instituciones bancarias del exterior, o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera. Es la base legal de la administración de las reservas internacionales.

Normas relacionadas

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