Volver al listado

Ley 25.570

VigenteNacional

Ratificación del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos

Sanción:10 de abril de 2002Promulgación:3 de mayo de 2002BO:6 de mayo de 2002Ver fuente oficial
8artículos
coparticipación federalfederalismo fiscalrelación Nación-provinciascrisis de 2001-2002deuda pública provincialimpuesto al cheque
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ocho artículos que reordenan la relación financiera entre la Nación y las provincias en el peor momento de la crisis de 2001-2002. El artículo 1 ratifica el acuerdo del 27 de febrero de 2002; el artículo 2 elimina las garantías de suma fija sobre los envíos a las provincias, que se reemplazan por la distribución de un porcentaje de la recaudación efectiva; el artículo 3 deja sin efecto cláusulas del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y de la Ley de distribución de la Ganancia Mínima Presunta y del impuesto a los intereses; el Art. 5 — Impuesto al Cheque y asigna el 70% del impuesto al cheque al Tesoro Nacional, dejando el 30% restante para la masa coparticipable; el artículo 6 deroga la Ley de Limitación de Afectaciones y el artículo 7 fija la aplicación desde el 1 de marzo de 2002. Sancionada el 10 de abril de 2002, fue promulgada de hecho el 3 de mayo de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional).

Objetivo

Reemplazar el esquema de garantías de transferencias fijas a las provincias -inviable con una recaudación en derrumbe- por un reparto proporcional de la recaudación efectiva, ordenar la refinanciación de la deuda provincial y establecer compromisos de reducción del déficit, todo en el marco del artículo 75 incisos 2 y 3 de la Constitución Nacional.

Problema que resuelve

Los pactos fiscales de los años noventa garantizaban a las provincias sumas fijas mensuales de coparticipación, con independencia de cuánto recaudara la Nación. Con la recaudación desplomada por la crisis y la salida de la convertibilidad, esas garantías eran impagables y bloqueaban cualquier programa fiscal. El acuerdo las sustituye por un porcentaje de lo efectivamente recaudado y ordena la deuda provincial.

A quiénes alcanza

provinciasCiudad Autónoma de Buenos AiresEstado nacionalmunicipioscontribuyentes del impuesto a los débitos y créditos bancarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumen los compromisos de disciplina fiscal y de reducción del déficit previstos en el acuerdo ratificado
  • El Estado Nacional debe distribuir los recursos coparticipables conforme al régimen de la Coparticipacion Federal de Impuestos y a las pautas del acuerdo, sin las garantías de suma fija dejadas sin efecto
  • El 70% del impuesto a los débitos y créditos bancarios ingresa al Tesoro Nacional con destino a los gastos de la emergencia pública declarada por la Ley de Emergencia Pública

Derechos que reconoce

  • Derecho de las provincias a participar de la masa coparticipable en la proporción resultante del régimen vigente y del acuerdo ratificado
  • Derecho de las jurisdicciones adheridas a acceder a la refinanciación y al canje de su deuda pública en los términos del acuerdo

Casos de uso

  • Analizar la evolución del régimen de coparticipación federal entre la reforma constitucional de 1994 y la actualidad
  • Determinar desde cuándo dejaron de regir las garantías de transferencias mínimas a las provincias
  • Verificar el destino legal del impuesto a los débitos y créditos bancarios y su porción coparticipable
  • Fundamentar un reclamo o un informe técnico sobre relación financiera Nación-provincias posterior a 2002

Preguntas frecuentes

Eliminó las garantías de suma fija que los pactos fiscales anteriores aseguraban a las provincias. Desde marzo de 2002, en lugar de recibir un piso mensual en pesos con independencia de la recaudación, las provincias pasaron a cobrar una proporción de lo efectivamente recaudado, asumiendo el riesgo de su variación.