Ley 25.570

Artículo 2Eliminación de las garantías de transferencias mínimas a las provincias

Texto oficial

Déjanse sin efecto todas las garantías establecidas con anterioridad sobre los niveles a transferir por el GOBIERNO NACIONAL correspondientes a los regímenes de distribución de recursos nacionales coparticipables comprendidos en los artículos 1, 2 y 3 del "ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS".

Qué significa en la práctica

Se dan de baja todas las garantías que aseguraban a las provincias un piso fijo de fondos coparticipados, cualquiera fuera la recaudación real. Esas garantías venían de los pactos fiscales de los años noventa y, con la recaudación desplomada tras la salida de la convertibilidad, eran impagables. Desde este artículo, las provincias cobran una proporción de lo efectivamente recaudado y comparten con la Nación el riesgo de que la recaudación suba o baje.

Ejemplo práctico

Una provincia que en 2001 tenía asegurado un envío mensual fijo de coparticipación pasó, desde marzo de 2002, a cobrar el porcentaje que le corresponde sobre lo que la Nación efectivamente recaudó ese mes. Si la recaudación caía, su ingreso caía; si subía, subía. Ese cambio de "piso garantizado" a "porcentaje de lo recaudado" es el que introduce este artículo.

Normas relacionadas

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