Qué significa en la práctica
Reescribe entero el régimen del acuerdo preventivo extrajudicial (APE), artículos 69 a 76. El deudor en cesación de pagos o con dificultades económicas o financieras generales puede negociar un acuerdo directamente con sus acreedores, con libertad de contenido, y luego pedir su homologación judicial. La ley regula la forma del acuerdo, la documentación a presentar, la publicidad de la presentación, el plazo para oponerse, las mayorías necesarias y, sobre todo, el efecto que convirtió al APE en una herramienta central de la reestructuración de deuda post 2002: homologado, el acuerdo se aplica a todos los acreedores quirografarios, incluso a los que no lo firmaron.