Ley 25.589

Artículo 19Nueva redacción del artículo 262 de la Ley 24.522: quiénes son los evaluadores

Texto oficial

Modifícase el Art. 262 — Ley de Concursos y Quiebras, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 262: Evaluadores. La valuación de las acciones o cuotas representativas del capital en el caso del artículo 48, estará a cargo de bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o estudios de auditoría con más de diez (10) años de antigüedad. Cada cuatro (4) años la Cámara de Apelaciones formará una lista de evaluadores. De la mencionada lista, el comité de acreedores propondrá una terna de evaluadores, sobre la cual elegirá el juez. Si no existiese tal lista por falta de inscriptos, el comité de acreedores sugerirá al juez, dos o más evaluadores, que reúnan similares requisitos a los establecidos en el párrafo primero de este artículo, correspondiendo al juez efectuar la designación sobre dicha propuesta. La del evaluador la fijará el juez en la misma oportunidad en que regule los honorarios de los demás funcionarios y abogados, y se hará sobre la base del trabajo efectivamente realizado, sin consideración del monto de la valuación.

Qué significa en la práctica

Define quién tasa la empresa en el procedimiento de salvataje del artículo 48: bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central y estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad, inscriptos en un registro que lleva la Cámara de Apelaciones. La valuación es el número sobre el que se negocia la transferencia de las acciones, así que quién la hace no es un detalle menor.

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