Ley 25.589

Artículo 20Vigencia inmediata y aplicación a los concursos en trámite

Texto oficial

Esta ley entra a regir el día de su publicación y se aplica a los concursos en trámite. La aplicación de esta ley no modifica los plazos o fechas establecidos en cada caso por el juez, pero queda derogada expresamente la previsión contenida en el primer párrafo del Art. 43 — Ley de Concursos y Quiebras, texto según Ley de Emergencia Productiva y Crediticia que autorizaba a extender el período de exclusividad. En función de ello, el juez no podrá por ninguna razón ampliar o prorrogar el período de exclusividad ya establecido, ni suspender, postergar o modificar la fecha de la audiencia informativa prevista por el artículo 45, quinto párrafo, Ley de Concursos y Quiebras.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su publicación y se aplica a los concursos que ya estaban en trámite, sin alterar los plazos o fechas que el juez hubiera fijado en cada caso. Deroga expresamente la previsión del primer párrafo del Art. 43 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia, que autorizaba una prórroga extraordinaria del período de exclusividad.

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