Ley 25.630

Artículo 3Nutrientes obligatorios y niveles de adición

Texto oficial

La harina de trigo destinada al consumo que se comercializa en el mercado nacional, será adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina en las proporciones que a continuación se indican: NUTRIENTES FORMA DEL COMPUESTO NIVEL DE ADICION (mg/kg) Hierro Sulfato ferroso 30 (como Fe elemental) Acido fólico Acido fólico 2,2 Tiamina (B1) Mononitrato de tiamina 6,3 Riboflavina (B2) Riboflavina 1,3 Niacina Nicotinamida 13,0

Qué significa en la práctica

Es la central. Toda la harina de trigo destinada al consumo que se vende en el mercado nacional debe adicionarse con cinco nutrientes, en estos niveles por kilo de harina: hierro 30 mg (aportado como sulfato ferroso y expresado en hierro elemental), ácido fólico 2,2 mg, tiamina o vitamina B1 6,3 mg (como mononitrato de tiamina), riboflavina o vitamina B2 1,3 mg, y niacina 13 mg (como nicotinamida). El hierro apunta a las anemias; el ácido fólico, a los defectos del tubo neural; las vitaminas del complejo B completan el perfil nutricional de la harina refinada.

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