Artículo 4Excepción: harina para productos dietéticos
Texto oficial
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior la harina de trigo destinada a la elaboración de productos dietéticos que requieran una proporción mayor o menor de esos nutrientes.
Qué significa en la práctica
Queda exceptuada de la fortificación la harina de trigo destinada a elaborar productos dietéticos que requieran una proporción mayor o menor de esos nutrientes. Es una salida técnica: hay formulaciones especiales cuyo perfil nutricional se define por indicación médica y no admite el estándar general.