Ley 25.630

Artículo 4Excepción: harina para productos dietéticos

Texto oficial

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior la harina de trigo destinada a la elaboración de productos dietéticos que requieran una proporción mayor o menor de esos nutrientes.

Qué significa en la práctica

Queda exceptuada de la fortificación la harina de trigo destinada a elaborar productos dietéticos que requieran una proporción mayor o menor de esos nutrientes. Es una salida técnica: hay formulaciones especiales cuyo perfil nutricional se define por indicación médica y no admite el estándar general.

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