Estira por noventa días corridos la suspensión que la reforma concursal de mayo de 2002 había dispuesto por ciento ochenta días. Lo suspendido eran los actos de subasta de inmuebles donde estuviera la vivienda del deudor o bienes afectados a su actividad comercial, y las medidas que impidieran usarlos. La prórroga no cambia el contenido de la protección: solo corre su fecha de vencimiento.