Ley 25.589

Artículo 12Nueva redacción del artículo 16 de la Ley 25.563: suspensión de subastas y medidas cautelares por 180 días

Texto oficial

Modifícase el Art. 16 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 16: Se suspenden por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente: a) Los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos, ejecuciones de sentencias o en ejecuciones extrajudiciales. Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los causados en la y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la , los de causa posterior a la entrada en vigencia de esta ley y la liquidación de bienes en la quiebra. b) La ejecución de medidas que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesiten para su funcionamiento. (Nota Infoleg: Por Art. 1 — Prórroga de la suspensión concursal de 2002 B.O. 11/9/2002 se prorroga por el plazo de noventa (90) días corridos el término previsto en el presente artículo).

Qué significa en la práctica

Reescribe la suspensión de emergencia: por 180 días corridos desde la vigencia de esta ley quedan suspendidos los actos de subasta de inmuebles donde esté la vivienda del deudor o bienes afectados a su actividad comercial, y las medidas que impidan el uso de esos bienes. Es una protección temporaria del deudor en plena crisis, no un beneficio permanente: su plazo está agotado.

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