Artículo 3Aprobación en bloque de la legislación delegada ya dictada
Texto oficial
Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada al de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994.
Qué significa en la práctica
Aprueba la totalidad de la legislación delegada que el Poder Ejecutivo dictó al de las leyes delegantes anteriores a 1994. A diferencia del artículo 1, que mira hacia adelante (habilita a seguir ejerciendo la delegación), este artículo mira hacia atrás y convalida lo ya dictado. Es la disposición que evita que miles de decretos queden sin sustento por efecto de la cláusula transitoria octava.